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Línea de crédito CREO, un crédito para conocernos
20 de Febrero de 2025
Circular No.:
004Cupo disponible*:
- $185.000 millones
Moneda:
- Pesos
Tamaño de Empresa:
- Microempresa
Destino de los Recursos:
- Capital de trabajo
- Modernización
Sector:
- Todos los Sectores
Cobertura Geográfica:
- Amazonas
- California
- Charta
- Matanza
- Suratá
- Tona
- Vetas
- Putumayo
- San Andres y Providencia
- Risaralda
- Rionegro
- Riohacha
- Quindio
- Quibdó
- Puerto Carreño
- Santa Marta
- Providencia y Santa Catalina
- Popayán
- Pereira
- Pasto
- Palmira
- Norte de Santander
- Neiva
- San José del Guaviare
- Santander
- Montería
- Vichada
- Yopal
- Villavencio
- Vaupés
- Sincelejo
- Valledupar
- Valledupar
- Valle del Cauca
- Tunja
- Tolima
- Todo el país
- Sucre
- Nariño
- Mocoa
- Antioquia
- Boyacá
- Cartagena
- Caquetá
- Cali
- Caldas
- Buenaventura
- Bucaramanga
- Bolívar
- Cauca
- Bogotá
- Barranquilla
- Barrancabermeja
- Atlántico
- Armenia
- Arauca
- Arauca
- Casanare
- Cesar
- Mitú
- Inírida
- Meta
- Medellín
- Manizales
- Magdalena
- Leticia
- La Guajira
- Ipiales
- Ibagué
- Chocó
- Huila
- Guaviare
- Guainía
- Florencia
- Cundinamarca
- Cúcuta
- Córdoba
Modalidad de crédito:
- A través de aliados financieros
Con el objetivo de impulsar y apoyar la inclusión crediticia de los micronegocios de la Economía Popular, el Gobierno Nacional, a través del Grupo Bicentenario, liderado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha creado una estrategia dentro de la cual pondrá a disposición de esta población líneas de crédito para los sectores agropecuario y no agropecuario, separadamente.
Para el sector no agropecuario, Bancóldex, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de lo establecido en el Decreto 2120 de 2023 - CREO, un crédito para conocernos; han diseñado una línea de crédito con las siguientes condiciones:
Beneficiario:
Los beneficiarios de la línea de crédito se encuentran enmarcados en el artículo 2.25.3 del Decreto 2120 del 11 de Diciembre de 2023.
Personas naturales y jurídicas que ejerzan una actividad productiva a través de micronegocios, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, a excepción de la actividad agropecuaria primaria, esto es, que su actividad se identifique o pertenezca a cualquiera de los códigos CIIU de la sección A de la clasificación DANE de actividad económica revisión 4 y sus modificaciones. El listado de actividades excluidas se encuentra en el anexo 1 de esta circular.
Las personas beneficiarias de esta línea de crédito deben cumplir con las siguientes condiciones al momento de otorgamiento del crédito:
- No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la postulación al Programa CREO, con Proveedores de Crédito. Reportadas en las centrales de Información Crediticia Experian y Transunion, lo anterior no aplica para el segundo crédito al que se aplique bajo la presente línea, siempre y cuando el primer crédito haya sido del programa CREO.
Incluye créditos con bancos, compañías de financiamiento, cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ONGs, fundaciones y SAS especializadas en microcrédito y fintech originadoras de crédito. - Estar clasificados en los grupos A, B, o C del SISBEN IV o presentar ingresos anuales inferiores a 50 SMMLV en el año anterior al de la solicitud de crédito o en los últimos 12 meses calendario.
Adicionalmente, a las condiciones antes mencionadas, quienes vayan a acceder al subcupo 2 dirigido a micronegocios propiedad de mujeres, deberán cumplir la siguiente condición:
- Acreditar la condición de mujer validando el sexo que se identifica en la cédula de ciudadanía como Femenino o Registro Civil de Nacimiento en el que aparezca registrada la corrección del componente sexo en el registro del estado civil, cuando aún no se refleje en la cédula de ciudadanía.
- En el caso de personas jurídicas deberán contar con propiedad de la empresa por parte de mujeres en más del 50%, lo que refrendarán presentando a la entidad financiera certificado de cámara de comercio o en su defecto certificación firmada por Representante Legal.
Los beneficiarios de esta línea de crédito, previo al desembolso o legalización de beneficiarios por parte de los intermediarios financieros, ingresando a
https://vinculacion.bancoldex.com/datospersonales/
Certificarán que:
- Tienen un micronegocio.
- Los recursos del crédito se utilizarán exclusivamente para ese micronegocio.
- No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la postulación al Programa CREO
- Estar clasificados en los grupos A, B, o C del SISBEN IV o presentar ingresos anuales inferiores a 50 SMMLV en el último año.
- Autorizan el tratamiento de sus datos personales.
O mediante el procedimiento que le sea informado por parte de la entidad financiera en la que tramita el crédito.
Destino de los recursos:
Capital de trabajo y sustitución de pasivos: Materias primas, insumos, nómina, servicios públicos, arriendos, costos de transporte y demás costos y gastos operativos de funcionamiento, incluyendo la sustitución de pasivos con el sector real.
Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad productiva de los beneficiarios.
Monto máximo por operación:
Hasta dos millones de pesos (COP 2.000.000)
Número de créditos por beneficiario:
Dos (2)
Plazo:
Mínimo seis (6) y hasta doce (12) meses.
*Cupo aproximado, puede variar dependiendo de la demanda de crédito en la fecha de corte.
Enlace a documento:
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